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Dudas Frecuentes

¿Tienes alguna duda?

En esta sección resolvemos las dudas frecuentes relativas a la gestión de la  licencia de uso turístico en Sevilla. Las respuestas a todas tus preguntas.

¿Qué es una licencia turística?

Una licencia turística es un documento que autoriza de forma legal el uso turístico o vacacional de una vivienda.

¿Es obligatoria la licencia turística?

Sí, es un permiso obligatorio para poder utilizar una vivienda con carácter turístico o vacacional.

¿Qué es la declaración responsable?

La declaración responsable es un documento que debe entregarse en la Administración para poder empezar la actividad turística. Este documento certifica que el inmueble cuenta con las exigencias mínimas de habitabilidad.

¿Cuándo debo obtener la licencia turística?

La licencia turística será necesario obtenerla con anterioridad al inicio de la actividad turística.

¿Qué ventajas proporciona una licencia turística?

Principalmente, cumplir con las exigencias legales y evitar sanciones.

Además, contarás con la posibilidad de anunciar tu vivienda en canales de oferta turística que, por norma general, exigen esta licencia

Tengo una vivienda en Sevilla, en suelo de uso residencial y la quiero alquilar por temporadas (días, semanas, …), ¿se considera una vivienda con fines turísticos?

Sí, si se ofrece a cambio de un precio y de forma habitual (dos o más veces al año), se considerará una vivienda con fines turísticos, independientemente de que se trate de una vivienda completa o por habitaciones.

¿Puedo alquilar mi vivienda VPO con fines turísticos?

Las viviendas sometidas al régimen de protección pública (VPO) no podrán destinarse a la explotación turística ni completas ni por habitaciones.

¿Qué documentación debo presentar para conseguir la Licencia Turística?

Debe tener en cuenta que debe presentar una documentación de carácter administrativo y otra documentación de carácter técnico.

 

La documentación administrativa, debe constar de:

 

  • Modelo 5-1, cumplimentado de forma correcta
  • Modelo 17 bis, cumplimentado de forma correcta
  • Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
  • Acreditación de la representación.
  • Documento justificativo del abono de la/s tasas.
  • Documentación acreditativa de la identificación registral del inmueble. Nota simple o copia de la escritura en las que conste la descripción de la finca.
  • En caso de NO coincidir el titular registral con el interesado, se deberá aportar consentimiento del titular.
  • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)

 

Por su parte, la documentación técnica, debe estar compuesta por:

 

  • Plano de situación en el que se identifique la parcela objeto de la solicitud indicando la referencia catastral. 
  • Documento técnico, expedido por técnico especializado, para el cambio de uso a hospedaje, vivienda con fines turísticos, en el que:
    • Se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones de uso y programa de vivienda conforme al PGOU vigente, condiciones de calidad e higiene para el uso de vivienda (Anexo II del PGOU), dimensiones de patios …, y compatibilidad con el uso residencial.
    • Deberá indicarse el uso actual de la edificación, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y se acreditará la aptitud del mismo para destinarse al uso de vivienda con fines turísticos, debiendo quedar identificada la vivienda con su referencia catastral.
    • Deberá acreditarse que las instalaciones existentes funcionan correctamente y cumplen con las especificaciones y requisitos exigidos.
  • Planos de distribución a escala y descripción de las superficies útiles de cada una de las estancias que componen el inmueble (vivienda) de referencia, debiendo quedar identificada la ubicación de las unidades exteriores de la instalación de climatización.

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